1. SISTEMA INTERNO DE INFORMACION
El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones a las que se refiere la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El artículo 2 recoge ámbito material de aplicación y establece que la protección frente a represalias se extiende a las personas que informen sobre acciones u omisiones relacionadas con las infracciones del Derecho de la UE y las infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
2. RESPONSABLE DEL SISTEMA
Se ha nombrado a una persona física como Responsable del Sistema interno de información que ejerce sus funciones de forma autónoma e independiente.
El Responsable del Sistema interno de información de la Empresa es D. Jonathan Arrien Asla.
3. DERECHOS DEL INFORMANTE
El informante puede elegir libremente el canal, interno o externo, al que dirigir su comunicación.
En el caso del canal interno de la Empresa, podrá decidir presentar la información mediante correo electrónico.
La confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. Tiene derecho a renunciar a que se le envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información, pudiendo presentar la comunicación de forma anónima.
Salvo que haya renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que haya presentado su comunicación de forma anónima, tiene derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación del Responsable del sistema dentro de los plazos establecidos.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho a protección siempre que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley o que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
Están expresamente prohibidos por la Ley los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en ella.
La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la ley está catalogado como infracción muy grave en el artículo 63 de la Ley.
4. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de dato personales se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en el título VI de la propia Ley 2/2023.
El Responsable del Sistema interno de información es el encargado del tratamiento de los datos recibidos a través del canal interno establecido.
5. PROCEDIMIENTO
Para la gestión y la tramitación de la información recibida, se ha establecido un procedimiento del Sistema interno de información al que se puede acceder por medio del enlace situado en la página de Internet de la Empresa.
6. PERSONAS AFECTADAS
Según establece la Ley, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
7. COMUNICACIONES FALSAS
La Ley especifica, en su artículo 63, que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.